- A través de una Ordenanza Municipal se promueve la ejecución y accesos a viviendas mediante la regulación de parámetros urbanísticos y edificatorios especiales.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) brindó asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Piura para promover la ejecución y el acceso a las Viviendas de Interés Social (VIS) a través de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 418-00-CMPP.
Esta normativa establece regulaciones sobre parámetros urbanísticos y edificatorios especiales mediante los cuales se busca incentivar la construcción de viviendas asequibles para los sectores más vulnerables de la provincia de Piura. Es así que se establecen beneficios en la altura, densidad y coeficiente de edificabilidad permitida para la construcción de vivienda dentro de los programas del sector.
Actualmente, la Provincia de Piura enfrenta un déficit habitacional de 66,256 viviendas, cifra que la nueva normativa busca reducir, proporcionando soluciones habitacionales para las familias que más lo requieren.
Cabe señalar que la ordenanza hace énfasis en que no podrán desarrollarse proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), acogiéndose a la citada norma, en predios ubicados en zonas calificadas como intangibles y/o de alto riesgo no mitigable, según lo determine la autoridad competente. Asimismo, los proyectos ubicados en zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales o bienes culturales inmuebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación deberán ajustarse a la normativa vigente correspondiente.
Datos:
La ordenanza municipal establece los siguientes requerimientos mínimos de construcción:
• Registrar los proyectos VIS en el sistema de registro nacional de vivienda.
• Presentar una Declaración Jurada que garantice que el proyecto se ejecuta bajo las condiciones de la Ordenanza y que se señale en el Expediente Técnico la frase “Proyecto de vivienda de interés social”.
• El área mínima techada para una VIS sin posibilidad de ampliación es de 40 m².
• En el caso de viviendas unifamiliares, el área mínima techada en su forma inicial, como módulo básico es de 35 m², considerando que el diseño del proyecto debe prever tanto el terreno como el espacio adicional para la ampliación de manera integral.
• El área mínima del lote en habilitaciones urbanas para VIS es de 66 m², con un frente mínimo de 5.50 metros lineales. No obstante, si se proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos pisos con un área techada mínima de 50 m², el lote podrá tener un área mínima de 60 m².
Oficina General de Comunicaciones