- Así lo establece Ley aprobada por el Congreso, que permite intervenciones de emergencia que garanticen un abastecimiento seguro a poblaciones vulnerables.
¡Aseguramos acceso a agua potable para todos los peruanos! Con la aprobación de la Ley N.° 32349 por el Congreso de la República, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) podrá abastecer de este servicio básico incluso en áreas ubicadas en zonas intangibles e inhabitables, siempre y cuando las intervenciones sean de carácter temporal.
Así quedó dispuesto en la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la cual se modifica el artículo 4 de la Ley N.° 30645, que modifica la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.
En el dispositivo legal se precisa como “zona intangible e inhabitable aquellas áreas en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el Gobierno local competente”, quedando prohibido el “otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado”.
De igual forma, se modificó el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N.° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, determinando que toda intervención a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe tener carácter temporal, puede incluir la ejecución de componentes no permanentes, y el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años.
Además, la intervención debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovido en coordinación con el Gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute.
Las modificatorias también establecen la prohibición de la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley N.° 32349, deberá aprobar el reglamento de esta norma, la cual beneficia a miles de familias vulnerables en el país.
Oficina General de Comunicaciones