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En una edición de «Expertos a tu Servicio», la ingeniera Hedalina Rodríguez, especialista de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, explicó el funcionamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), su procedimiento de otorgamiento y la intervención del Estado en casos como el incendio en Barrios Altos. 

¿Qué es el Bono BAE?

El bono de arrendamiento de vivienda para emergencias es un apoyo económico que el Estado otorga a las familias que perdieron su vivienda a consecuencia de un evento natural o inducido por la acción humana. ¿A quiénes se le otorgan? Reciben el bono BAE las familias cuyas viviendas se encuentran en condición de inhabitable o colapsada a consecuencia, como bien lo dije, por fenómenos naturales, como por ejemplo huaycos, inundaciones, lluvias; y por acción de la acción humana, como hubo el año pasado la explosión en la fiscalía en Trujillo también. Pero en este caso voy a hacer hincapié en la explosión que hubo del gas natural comprimido en el distrito de Pachacamac y Villa María del Triunfo, así como estos últimos eventos sucedidos en los incendios de Barrios Altos, de los almacenes.

¿La declaratoria de emergencia es obligatoria para entregar el bono?

Sí. Es importante señalar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solo interviene con el BAE cuando las zonas afectadas son declaradas en estado de emergencia mediante decreto supremo. Luego de estas declaratorias, corresponde al gobierno local, que es el responsable de empadronar a las viviendas o a las familias damnificadas producto de este evento. Desde la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo brindamos asistencias técnicas y capacitaciones a todas las oficinas de gestión de riesgos de desastres de las municipalidades distritales y provinciales.

¿Cuál es el procedimiento luego del empadronamiento?

Los siguientes pasos son: una vez aprobada la declaratoria de estado de emergencia en la zona del desastre, corresponde al gobierno local empadronar a las familias damnificadas.

Posterior a eso, recibido el oficio solicitando la intervención de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, se despliega a campo con los profesionales asignados para evaluar cada vivienda según su condición, ya sea inhabitable o colapsada.

Luego, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustenta esta información trasladada por los profesionales de campo mediante un ITL, con el cual se proyecta una resolución ministerial. A partir de ello, se convoca oficialmente mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda.

Son los profesionales contratados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo quienes, de manera conjunta con los responsables de la Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres de las municipalidades distritales, realizan la evaluación de los daños y verifican la condición de las viviendas damnificadas.

¿Qué requisitos deben cumplir las familias beneficiarias?

Vamos a decirlo en cuatro pasos:

  1. Como bien lo has dicho, ser damnificado con vivienda colapsada o inhabitable.
  2. Haber sido empadronado por la municipalidad distrital.
  3. Ser dueño de la vivienda, no inquilino ni guardián.
  4. Ningún miembro de la familia debe tener otra vivienda en la zona declarada en estado de emergencia.

¿Cómo se intervino en el caso del incendio en Barrios Altos?

Ya desde el inicio de la emergencia desplegamos un equipo de profesionales a la zona afectada para el acompañamiento y brindar asistencia técnica a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Fueron arduos días de acompañamiento y trabajo en conjunto para identificar quiénes en realidad tenían o eran los afectados con viviendas inhabitables y colapsadas, para que posteriormente la Municipalidad Metropolitana de Lima nos ha remitido formalmente, mediante oficio, el listado oficial con el cual hemos nosotros salido a campo también, de manera conjunta, a hacer esta validación de vivienda.

¿Qué resultados se lograron en este caso?

Como resultado de todo lo que han evidenciado en estas imágenes, en el video retractado, se puede decir que, mediante Resolución Ministerial 091-2025-VIVIENDA, publicada de manera extraordinaria el 25 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, se convocó a 18 BAE para todas las familias que han sido damnificadas a causa de este siniestro. A la fecha, la etapa en la que nos encontramos es en la revisión de documentación. A su vez, estamos complementando información por parte de los beneficiarios, en compañía de la Dirección General de Programas y Proyectos, junto con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 

En lo que va del año, como manera de comentario, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha lanzado cinco convocatorias asignando 450 BAE para beneficiar a 1,800 personas. Esto dentro de los 12 departamentos que voy a mencionar a continuación: Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes. Todo esto comprometiendo un monto total de 5.4 millones.

¿Qué pasa si una persona desea volver a postular al bono tras usarlo por 2 años?

Como bien sabemos, el bono BAE es una solución temporal. Lo que corresponde ahí es acercarse al CAC y solicitar información sobre una solución definitiva alineado al Techo Propio u otros programas que puedan dar esta asistencia definitiva que tiene el Ministerio de Vivienda.

¿Qué sucede si se detecta un uso indebido del bono?

Justo con estas visitas la idea es identificar qué familias han recibido una solución definitiva por parte de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, ya sea con construcción en sitio propio, AVN o etcétera, que podrían ser otorgados. Si se identifica esto, automáticamente procedemos a hacer la cancelación del BAE, ya que tiene la solución definitiva.

¿Qué documentos se deben presentar?

Para que ellos reciban o pasen a ser de potencial beneficiario a beneficiario, nos presentan cuatro formatos llenados. Esos cuatro formatos contemplan el contrato, las declaraciones juradas de no contar con otra vivienda, declaración jurada de no tener impedimento económico para poder legalizar las firmas y, a su vez, la solicitud del BAE. Mediante eso nosotros hacemos el control.

¿Dónde se puede encontrar más información?

Solo si tuvieran alguna duda adicional que no se haya podido absolver hoy día, tienen los canales de los teléfonos de Vivienda. Voy a mencionar: es el 211-7930 y marcan los anexos 2711 y 2727, que gustosamente los vamos a atender y absolver cualquier duda, ya sea el ciudadano o funcionario público.

Si deseas más información, puedes visualizar la entrevista completa aquí.

Oficina General de Comunicaciones